Contestación al Alcalde sobre el Astillero

Escrito presentado en el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al Servicio de Licencias Urbanísticas y Actividades :

La asociación cívica GRAN CANARIA RENACE, con NIF G76265222, ante ese Ayuntamiento comparece con objeto de personarse nuevamente en el procedimiento promovido por la Entidad Rodritol, S.L. – Expte 354/2019 – sobre solicitud de licencia urbanística para la construcción de un Centro Náutico de Servicios de Atención a Embarcaciones Deportivas de Gran Porte y Otras Profesionales Análogas, en el Muelle del Refugio, Zona de Servicio del Puertos de Las Palmas. 

En primer lugar, es objeto del presente escrito, dejar constancia de una novedad legislativa que entendemos afecta sustancialmente al procedimiento de otorgamiento de la citada licencia urbanística de edificación de un astillero en el muelle El Refugio. 

El pasado 13 de junio del presente año, entró en vigor la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias que introduce un nuevo concepto de «entorno de protección de los BIC, incorporando la zona exterior del inmueble continua o discontinua.

Artículo 10. Entorno de protección.

“A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior del inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.”

Con la nueva redacción del artículo 10 de la referida Ley, la superficie del muelle El Refugio se encuentra manifiestamente dentro del entorno de protección del Castillo de La luz. 

 Como consecuencia de lo expuesto, resulta exigible que, antes de la resolución definitiva sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, se realicen los siguientes actos de instrucción:

1.- Solicitar dictamen del Consejo Municipal de Patrimonio del propio Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los propios lo estatutos de constitución de este órgano asesor.

2.- Solicitar informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de G.C. por imperativo de la repetida Ley 11/2019. 

Asimismo, para solventar cualquier duda sobre la posible calificación de esta actividad industrial como nociva y peligrosa por contaminación atmosférica, exigimos al Ayuntamiento tenga la valentía de solicitar informe a la Dirección General de Salud Pública, remitiéndole a tal fin el último y auténtico proyecto técnico presentado por la promotora.

Advertimos que la concesión de la licencia prescindiendo de cualquiera de estos actos de instrucción, podría suponer a posteriori la anulación de la misma en vía jurisdiccional, lo que obligaría al Ayuntamiento a pagar una indemnización millonaria a la promotora. La responsabilidad recae en quien concede la licencia.

 Con respecto a las manifestaciones del Sr. Alcalde el día de hoy en el periódico Canarias 7, sobre que podría prevaricar si se opone a esta iniciativa empresarial ya que el Ayuntamiento no puede hacer nada porque la licencia es un acto reglado, debemos mostrar nuestra preocupación por el deficiente nivel de asesoramiento que está recibiendo sobre este asunto. 

Sr. Alcalde:

1.- El otorgamiento o denegación de una licencia urbanística es un acto administrativo reglado. 

2.- Determinar si un proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental no es su competencia ni de la Junta de Gobierno o el Pleno, sino del órgano de evaluación ambiental que valorará en cada supuesto las características del proyecto, siempre que el ayuntamiento tuviera a bien remitirle una copia auténtica del mismo.

3.-Sería prevaricación ocultar el proyecto al órgano de evaluación ambiental.

4.- Solicitamos que en el próximo pleno se modifique el acuerdo de creación de la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Planes para incorporar también los Proyectos, que por razones que no acabamos de comprender se omitieron en el acuerdo inicial

Será, entonces, cuando esta Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos la que decida sobre si el proyecto de construcción del astillero en el muelle de El Refugio está exento o sujeto a Declaración de Impacto Ambiental.

5.- Esta Comisión Municipal de Evaluación Ambiental es un órgano complementario del Ayuntamiento que goza de autonomía orgánica y funcional en la gestión de sus actividades. Es independiente y, por tanto, no tiene relación jerárquica con Alcaldía, Junta de Gobierno o Pleno.

 Tendría mucho que decir sobre este asunto siempre que no se le impidiera el conocimiento del mismo.

 Nuestra petición es simple consecuencia de la aplicación de la legislación vigente en materia de protección del patrimonio arquitectónico y de evaluación ambiental.

Es de Justicia.

Asociación Cívica Gran Canaria Renace.                   

 Enlace a la noticia publicada en C7:

«No podemos actuar en el taller de megayates,sería prevaricar» publicado en C7

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