El Ayuntamiento elige una deriva peligrosa

Caótico pasado urbanístico que no se puede repetir

INFORME JURÍDICO MUNICIPAL QUE EXIME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE UN ASTILLERO EN EL MUELLE EL REFUGIO.

Transcripción de los folios 7 a 10 del informe jurídico de la Asesoría jurídica Municipal de fecha 13 de noviembre de 2.019.
Los seis primeros folios están destinados a fijar cual será el contenido, valor y fundamento del informe, enumerar sus antecedentes y señalar la legislación aplicable.

A partir del séptimo folio el texto del referido informe es el siguiente:

V. CONSIDERACIONES JURÍDICAS,

En relación al expediente sobre el que tengo que informar, hay que tener en cuenta que, con fecha 10 de abril de 2019, tuvo entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para centro náutico de servicios de atención a embarcaciones deportivas de gran porte y otras profesionales análogas, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de 19 de abril de 2017, por el que se adjudicó el concurso para el otorgamiento de una concesión de dominio público portuario destinada a centro náutico de servicios de atención a embarcaciones deportivas de gran porte y otras profesiones análogas en el Muelle del Refugio {Puerto de Las Palmas), teniendo en consideración, que tal y como recoge dicho acuerdo, en el que se recoge que «las actividades a realizar por el concesionario y en su caso, la ubicación espacial de las mismas, de acuerdo con el Proyecto Básico y la Memoria de Actividades presentados serán, entre otras de menor interés para el presente caso, las siguientes:

*Servicios a prestar a los usuarios:

– Servicio de izada y botadura de embarcaciones.
– Servicio de recepción: pantalán de espera.
– Servicio de suministro de combustible: pantalán.
– Servicio de recogida de residuos y basuras.
– Gestión de residuos urbanos o asimilables,
– Gestión de residuos peligrosos.
– Servicio de retirada de aguas sentina, aguas grises y aguas negras para embarcaciones.
– Servicio de limpieza de fondos: tratamientos antiincrustantes.
– Servicio de maniobras de traslado.

*Servicios de reparación de embarcaciones: zona de varadero:

– Servicios de pintado de obra muerta, servicios de pintado de obra viva, servicio de tratamiento de ósmosis.
– Servicios de mantenimiento y reparación de PRFV.
– Servicios de reparación de materiales a base de composites, fibra de carbono etc.
– Servicios de mantenimiento y reparación de electricidad.
– Servicios de mantenimiento y reparación de electrónica naval y equipamiento de navegación.
– Servicios de mantenimiento y reparación de sistemas hidráulicos.
– Servicios de mantenimiento de plantas potabilizadoras.
– Servicios de mantenimiento de frio naval y aire acondicionado.
– Servicios de calderería y soldadura.
– Servicios de mecanizado de piezas y construcción de elementos a medida «custom».
– Servicios de mantenimiento de planta.
– Servicios de mantenimiento y reparación de fontanería.
– Servicios de carpintería naval y carpintería de tapicería.
– Servicios de mantenimiento y reparación de sistemas contra incendios.
– Servicios de inspección y actualización de los sistemas de salvamento y seguridad.
– Servicios de ingeniería especializada.
– Servicios de reparación de velerías y toldos.
– Servicios de reparación de jarcias de labor.

Esta Directora entiende que la actividad no está encuadrada en el Grupo 5, letra c), B) del Anexo de la Ley 4/2017, ni dentro de la letra C). No está encuadrada en el Anexo, que lleva por rúbrica, EVALUACIÓN AMBIENTAL, Evaluación de Proyectos, B, Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, porque la letra c del Grupo 5 dice «Astilleros” y el proyecto para el que se pide licencia, es un centro náutico de servicios de atención a embarcaciones deportivas de gran porte y otras profesionales análogas. No siendo por tanto un astillero, puesto que un astillero es un establecimiento donde se construyen y reparan buques, cuestión que queda claro que no es, habida cuenta de los servicios que se realizan y que se han transcrito anteriormente.

Y tampoco es de aplicación la letra e, que consta al final del anexo de la Ley del suelo, puesto que son los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.

CONCLUSIONES.

Visto el expediente remitido, y los informes que contienen, esta Directora General de la Asesora Jurídica entiende que la licencia como acto reglado debe someterse al estricto cumplimiento de la Ley, y en la Ley no se contempla que un proyecto para los servicios que se determinan de manera exhaustiva (no ha sido ni ocioso ni vano su transcripción) requieran evaluación de impacto ambiental, ni simplificada, ni ordinaria, sin perjuicio de las autorizaciones que debido a la legislación sectorial se requieran para el ejercicio de los distintos servicios que se van a prestar.
Por economía procedimental, se utilizará el presente documento como registro de su remisión y recepción (artículos 147.2 en relación con el 167.1 ROF).

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2019.
La Directora General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

 

COMENTARIO SOBRE EL INFORME.

Después de la lectura de este informe jurídico, la primera impresión es que nos estamos perdiendo algo desconocido; que existe una especie de razón oculta, indetectable para el común de los mortales, que pueda explicar lo aparentemente inexplicable.
Y es que nos resulta inexplicable que en folio 10 del informe jurídico se afirme literalmente:

No siendo por tanto un astillero, puesto que un astillero es un establecimiento donde se construyen y reparan buques, cuestión que queda claro que no es, habida cuenta de los servicios que se realizan y que se han transcrito anteriormente.
Sin embargo, en los folios 7, 8 y 9 se incluye como actividades a desarrollar por el concesionario, además de la gestión de residuos peligrosos, un apartado denominado “Servicios de reparación de embarcaciones”, enumerando a continuación de forma pormenorizada no menos de quince actividades de reparación.

De la lectura del informe se extraen básicamente dos conclusiones diametralmente contradictorias:

1.- Las actividades a desarrollar por el concesionario serán, entre otras, servicios de reparación de embarcaciones según los folios 7, 8 y 9 del informe jurídico.

2.- Esta futura instalación no será un astillero porque no se reparan embarcaciones, según el folio 10 del mismo informe.

No entendemos nada.

Sr. Alcalde, si decide seguir adelante sin exigir la evaluación de impacto ambiental, ha elegido una deriva muy peligrosa que puede tener graves consecuencias en sede jurisdiccional.

 

 

 

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Caótico pasado en la ciudad que no puede volver

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