Necesidad y obligación legal de delimitar el entorno de protección del Castillo de La Luz

Con fecha  16 de abril de 2018, esta Asociación Gran Canaria Renace dirigió escrito a la Consejería de Patrimonio del Cabildo Insular de G.C. solicitando que se incoaran los preceptivos expedientes de delimitación de los entornos protegidos de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural  en la isla de Gran Canaria.

Requeríamos especial celeridad y diligencia en la delimitación del entorno protegido del Castillo de La Luz ante la amenaza real que supone la pretendida construcción de un astillero en el próximo muelle El Refugio.

 A pesar del tiempo trascurrido no hemos recibido respuesta, ni tan siquiera acuse de recibo.

Por considerarlo de interés, publicamos copia del referido escrito en el que se omiten los datos personales:

  Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2018

Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Entorno Protección del BIC Castillo de La Luz.

LA ASOCIACIÓN CÍVICA GRAN CANARIA RENACE, ante el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria comparece con objeto poner de manifiesto nuestra preocupación ante la debilidad de las actuales medidas de defensa de nuestro patrimonio inmobiliario a lo largo de diferentes legislaturas y, como consecuencia, la mayoría de nuestros BIC no cuenten con la preceptiva descripción de su correspondiente entorno de protección.

La situación de los inmuebles declarados B.I.C. en nuestra isla de Gran Canaria y en general en la provincia de Las Palmas es imperiosamente mejorable. Una simple comparación con la provincia de Santa Cruz de Tenerife evidencia de inmediato diferencias relevantes: Tenemos la mitad de Bienes de Interés Cultural y en la mayoría de ellos incumplimos la obligación de fijar sus entornos de protección. En la provincia vecina existe una mayor preocupación al respecto. Nuestra asociación, de reciente creación, ha tenido acceso a parte de los expedientes tramitados por el Pleno del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias en el mes de marzo de 2016 donde se tomaron los siguientes acuerdos que nos llaman poderosamente la atención:

1.- Tenerife. Adeje.  Iglesia de Santa Úrsula.

Se cataloga como Monumento, se delimita su entorno y vinculan los bienes muebles.

2.- Tenerife. Arona. Iglesia de San Antonio Abad.

Teniendo ya la categoría de Monumento, se delimita el entorno y se protegen bienes muebles.

3.- Tenerife. Icod de los Vinos. Convento Franciscano del Espíritu Santo. 

Se cataloga como Monumento y se delimita el entorno.

4.- Tenerife. Los Silos. Convento Orden de San Bernardo. 

Se cataloga como monumento y delimita el entorno.

5.- Tenerife. La Laguna. Convento Agustino Espíritu Santo.

Se cataloga como Monumento y delimita el entorno.

6.- Tenerife. La Laguna. Monasterio de Santa Clara. 

Se cataloga como Monumento y se delimita el entorno. 

7.- Tenerife. Santa Cruz de Tf. Monumento Palacio Insular.

Siendo ya monumento se delimita el entorno y vinculan los bienes muebles.

8.- Tenerife. Arona. Barranco del Rey.

Delimitación de Zona Arqueológica. Protección.

9.- Tenerife. Guía de Isora. Caserío de Las Fuentes

Sitio Etnológico. Protección.

Esta amplia y generosa relación es compensada para la isla de Gran Canaria con la consideración de la Vela Latina como actividad tradicional en el ámbito local de Las Palmas de Gran Canaria.

Esta desproporción es inaceptable ante cualquier baremo de medida.

La no delimitación del entorno de nuestros BIC, no solo supone desprotección de piezas valiosas frente a la realización de obras inapropiadas o implantación de actividades que menoscaben su identidad, sino también, la pérdida de ayudas y subvenciones para su conservación, lo cual también denunciamos.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria por la instalación de una cafetería anexándola al BIC del Faro de Maspalomas.

Normativa vigente.

En todos aquellos inmuebles declarados BIC expresamente o los antiguos Monumentos o Edificios Histórico-Artísticos que pasaron a tener la consideración de BIC por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, es preceptiva la descripción de sus entornos de protección.

A este respecto la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias es clara y precisa en sus artículos 22 y 26.

Artículo 22. Declaración de BIC 

  1. 1. La declaración de bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.
  2. Cuando se trate de inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos, cartografía y documentación fotográfica que se determine reglamentariamente.

Artículo 26. Delimitación y entorno de protección 

  1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.
  2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Para aclarar cualquier duda sobre si esta obligación alcanza a los antiguos Monumentos o Edificios Histórico-Artísticos, transcribimos a continuación la Disposición Adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:

Disposición Adicional primera 

“Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico tienen la condición de bienes inventariados conforme al artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de su posible declaración expresa como Bienes de Interés Cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece.”

B.I.C Castillo de La Luz como supuesto paradigmático

El Castillo de La Luz es un supuesto de Monumento Histórico Artístico que por aplicación de la anterior Disposición ha pasado a tener la consideración de B.I.C. y, por tanto,” sujeta a la obligación de contar con un entorno de protección a fin de prevenir, evitar o reducir el impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores propios del mismo.” 

Lamentablemente el Castillo de La Luz no cuenta con su preceptivo entorno de protección lo que le deja en una situación de indefensión ante posibles agresiones externas.

En este caso, más que posible, la agresión es real pues se tramita tanto en la Autoridad Portuaria como en el Ayuntamiento la instalación de un Centro Náutico de Servicios de Atención a Embarcaciones Deportivas de Gran Porte y Otras Profesionales Análogas, en el Muelle del Refugio, Zona de Servicio del Puertos de Las Palmas.

En realidad, se trata de una gran industria de reparación naval que, por su situación, gran edificabilidad y altura y, además, por su actividad contaminante de la atmósfera, esta Asociación considera un grave atentado tanto ambiental por razones de calidad de vida y salud pública de los vecinos como urbanístico por su efecto de pared-pantalla del campo visual del Castillo. Se adjunta documentación gráfica.

A este respecto recordamos el artículo 6.8.1.5. de las normas urbanísticas del vigente PGMO de Las Palmas de Gran Canaria que establece:

En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.” 

Para conocer en profundidad las características urbanísticas y ambientales de la instalación industrial prevista, adjuntamos al presente escrito copia de denuncia presentada ante la Dirección General de Salud Pública y copia de las alegaciones ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, iniciativas de nuestra Asociación.

Conclusión.

El artículo 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias establece entre las competencias de los Cabildo Insulares las siguientes:

Incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Adoptar en caso de urgencia medidas cautelares para impedir las actuaciones que signifiquen un riesgo o perjuicio para el patrimonio histórico.

Consecuente con los razonamientos expuestos y con base en la legislación vigente en materia de protección del patrimonio arquitectónico, esta Asociación solicita al Cabildo Insular lo siguiente:

1.- Incoar y tramitar los expedientes correspondientes para delimitar los entornos de protección de aquellos bienes inmuebles de interés cultural que no cuenten con el mismo.

En el caso del Castillo de la Luz se requiere la incoación del expediente con motivada prioridad por los motivos señalados en el presente escrito.

2.- Activar y dinamizar, previa la dotación de medios necesarios y la realización de estudios pertinentes, la incoación y tramitación de declaración de B.I.C. de aquellos bienes de valor arquitectónico, etnográfico y arqueológico que con rigor lo merezcan y que por distintas razones, ajenas a sus valores, no lo han conseguido hasta ahora.

Es de Justicia.

Asociación Cívica Gran Canaria Renace.                   

www.grancanariarenace.org

 

NOVEDAD

Un año después de presentado nuestro escrito en el Cabildo Insular, entró en vigor la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias que introduce un nuevo concepto de «entorno de protección” de los BIC, incorporando la zona exterior del inmueble continua o discontinua.

Con la nueva redacción del artículo 10 de la referida Ley, que pueden leer a continuación, la posibilidad legal de incorporar la superficie del muelle El Refugio dentro del entorno de protección del Castillo de La Luz es perfectamente viable.

Artículo 10. Entorno de protección.

A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior del inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.

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