El informe de la Dirección General de Salud Pública sobre evaluación de impacto ambiental del proyecto de “Planta regasificadora y producción de energía eléctrica de 70 MW” en el Puerto de La luz ya ha sido emitido y enviado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, órgano al que también han remitido nuestra petición de copia del referido informe.
Los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria tenemos el derecho a conocer el dictamen la Dirección General de Salud Pública sobre el potencial impacto en nuestra salud y bienestar de esta planta regasificadora. Esperamos que la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente así lo entienda.
A continuación, transcripción literal del escrito que hemos recibido:
Asociación Cívica Gran Canaria Renace
Las Palmas de Gran Canaria
Asunto:
Contestación a la asociación Gran Canaria Renace sobre su requerimiento del informe sanitario emitido por la Dirección General de Salud Pública, en el curso del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70 mw” en el Puerto de la Luz en las Palmas de Gran Canaria. (expte.2022/15208-sim).
Con relación al mencionado asunto, se informa lo siguiente:
− Efectivamente, esta Dirección General de Salud Pública emitió un informe sanitario relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, del Proyecto denominado “Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70 MW” en el Puerto de la Luz en Las Palmas de Gran Canaria (Expte 2022/15208-SIM). En el informe se evaluaba las exposiciones con potencial impacto en la salud y el bienestar de la población conforme a la información suministrada por TOTISA en el Documento Ambiental presentado.
− En relación con la solicitud presentada se le señala que esta Dirección General no tendría inconveniente en facilitar el informe, no obstante, este centro directivo no es el competente en la iniciación, instrucción ni resolución del procedimiento instado.
− Siendo así, y en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando a esa asociación parte interesada de este proyecto y en el que conforme al artículo 53 de Derechos del interesado en el procedimiento administrativo:
- Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
Se procede a remitir su solicitud a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente.
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA
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